Preguntas frecuentes
¿Las imagenes le sirven como prueba en un juicio?
- ¿Su instalación está realizada por una empresa instaladora CCTV debidamente registrada y homologada?
- ¿Está inscrita en el Colegio de Ingenieros correspondiente?
- ¿Esta inscrita, registrada y autorizada por la Dirección General de la Policía?
- ¿Dispone del Proyecto de Instalación de Sistemas de Video Vigilancia firmado por el ingeniero de la empresa de seguridad autorizada por el Ministerio del Interior?
- ¿Dispone del contrato de servicio y plan de acción exigido por la ley de Seguridad Privada?
- ¿Dispone del contrato de mantenimiento con empresa de seguridad homologada obligatorio para el funcionamiento de las Video Cámaras y exigido por la Ley de Seguridad Privada?
- ¿Realiza las inspecciones y auditorias trimestrales por empresa Auditora de sistemas de Video Vigilancia y exigidos por la ley de Seguridad Privada?
- ¿Dispone del libro registro de incidencias exigido por la DGP?
- ¿Esta inscrita en la Agencia Española de Protección de Datos?
- ¿Dispone del documento NOTA emitido por la Agencia de Protección de Datos?
- ¿Dispone del correspondiente Documento de Seguridad y Contratos con terceros y personal contratado exigidos por el reglamento de la Agencia de Protección de Datos?
- ¿Pasa anualmente la inspección por Empresa de Seguridad según normativa LOPD en concreto a lo referente a sistemas de Video Vigilancia con grabación?
- Para la presentación de pruebas a tribunales, las imágenes no pueden ser extraídas por cualquier persona (articulo 726 de la Ley de Enjuiciamiento), es preciso de las extraiga un Perito. ¿Dispone del software de cifrado homologado para la extracción de las imágenes en caso de lícito penal o reclamación de daños a terceros exigidos por la Ley de Enjuiciamiento y la Agencia de Protección de Datos?
- En caso de Licito penal (robo, etc.) ¿Dispone de un Perito Forense que certifique el correcto funcionamiento de la instalación y que esta no ha sido vulnerada evitando la introducción de pruebas falsas?
- ¿Dispone de un Perito de Evidencias Electrónicas que extraiga y garantice al juez que las imágenes que está visionando son reales y no han sido manipuladas?
- ¿Para la extracción de pruebas a tribunales, su Empresa de Seguridad está homologada por el Ministerio del Interior para poder Planificar, Asesorar, tratar imágenes y Auditar sistemas de Seguridad y Video Vigilancia?
- ¿Dispone de un departamento jurídico, con letrados especializados en sistemas de video vigilancia, que le asesoren en caso de grabación de actos vandálicos para la reclamación por daños y perjuicios en tribunales?
Nosotros le damos la solución
Valvonta gestiona una solución llave en mano para legalizar su sistema de Video Vigilancia y que cualquier imagen grabada le sirva en un juicio y así poder reclamar daños a terceros.
Si no ha respondido a todas las preguntas anteriores lo mejor es que desinstale sus cámaras (esta normativa se aplica también a cámaras WEB). No solo la Agencia de Protección de Datos impone importantes multas, también la Dirección General de la Policía y el Ministerio del Interior, llegando incluso al cierre del establecimiento hasta que no se realice la desinstalación o legalización del sistema de Video Vigilancia. Cualquiera de las entidades oficiales citadas anteriormente pueden realizar inspecciones de oficio sin previo aviso.
Si no existen delitos de sangre, intimidación, violación, etc., las Fuerzas de Seguridad del Estado no tienen la obligación de actuar de oficio, esto significa que si su sistema de grabación de imágenes no está debidamente legalizado, las imágenes grabadas no sirven en ningún juicio, por lo que no podrá reclamar daños aún conociendo a los causantes de tales daños o robos.
Si su sistema de grabación está totalmente legal y realiza los procesos correctos para aportación de pruebas en tribunales con Peritos Forenses de Evidencias Electrónicas homologados por empresas de seguridad, sus imágenes pueden ser utilizadas en un jucio, esto significa que incluso puede disponer de deducciones en sus pólizas de seguro. Con estas pruebas las aseguradoras tienen a quien reclamar los daños producidos en las instalaciones aseguradas.






