Valvonta s.l.
Artículos y noticias de prensa
Informe Secretaría Técnica Seguridad Privada
Incidencia de la "Ley Ómnibus" sobre el régimen de autorización, inspección y sanción en materia de Seguridad Privada.
Texto completo del Informe publicado por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior por el cual aclara todos los artículos modificados por la Ley Ómnibus y por el Real Decreto 195/2010 en materia de Instalación y Mantenimiento de Sistemas de Seguridad.
Pinchar en el gráfico para acceder al informe.
Orden ITC/1142/2010 Ministerio de Industria
Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de Instalación y Mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación y entre otros el de instalación y mantenimiento de sistemas de CCTV y Videovigilancia.
Para acceder al documento pinche en el gráfico.
Real Decreto - modifica Rgto. Seguridad Privada
Real Decreto 195/2010 de 26 de febrero de 2010 por le que se modifica el Reglamento de Seguridad Privada para adaptarlo a la Ley Omnibus del 27/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En este Real Decreto se define con detalle la normativa que las instalaciones de Videovigilancia tienen que cumplir. Acceda a la interpretación de la nueva legislación y en concreto a la modificación del artículo 39, apartado 1
Pinchar en la imagen adjunta para tener acceso al texto del BOE.
La Empresa
Somos especialistas legalizadores de sistemas de VIDEO VIGILANCIA.
En Valvonta Instalamos, Legalizamos y Mantenemos sus sistemas de CCTV y Video Vigilancia para que los delitos filmados por sus cámaras de seguridad le sirvan en un juicio a la hora de reclamar daños frente a cualquier lícito penal, robo, vandalismo, etc.
En un sistema de Videovigilancia NO BASTA CON INSCRIBIR los ficheros en la Agencia de Protección de Datos:
- La Agencia de Protección de Datos determina muy claramente en la guía de Videovigilancia página 13 que toda instalación de este tipo tendrá que ser gestionada por una empresa de seguridad homologada por el Ministerio de Interior.
- No sólo basta con inscribir la instalación en la DGP por parte de la empresa de seguridad, hay que dejar muy claro que no todas las empresas de seguridad son iguales, cada empresa de seguridad está habilitada para un cometido distinto, y solo pueden inscribir y mantener una instalación de Videovigilancia aquellas autorizadas.
- Respecto a la AEPD, especifica en la guía de Videovigilancia que las auditorías, documentos de seguridad, inspecciones y demás documentación tendrán que ser realizadas y gestionadas por empresas de seguridad homologadas para realizar estas funciones, haciendo también referencia al artículo 6 de la ley de Seguridad Privada y a toda la normativa referente a esta ley dependiente del Ministerio del Interior. Todo esto se refleja en un DICTAMEN REALIZADO POR LA AEPD de octubre 2009 a petición de F.E.S.
- Una vez aclarado que solo las empresas de seguridad pueden gestionar y mantener una instalación de Videovigilancia, el artículo 96 de la LOPD aclara: "La función de auditoría ha de llevar implícita la independencia y la debida capacitación profesional para que resulte adecuada a la función de verificación que se pretende llevar a cabo," por lo tanto solo una empresa de seguridad Auditora de sistemas de Videovigilancia puede realizar las auditorías anuales exigidas por la AEPD y su reglamento.
- La AEPD además define en la página 16 de la guía de Videovigilancia que "las imágenes facilitadas a la Autoridad Judicial o a las Fuerzas de Seguridad del Estado con motivo de un lícito se convierten en datos de nivel alto de seguridad" por lo tanto solo la empresa de seguridad Auditora de dichos sistemas puede gestionar estas imágenes tal y como se especifica en la Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal.
- El Ministerio de Justicia con la Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal especifica muy claramente que solo los Peritos Judiciales de evidencias electrónicas autorizados, (ya no sirven las marcas de agua de las cintas VHS), podrán aportar los informes que garanticen la veracidad de las imágenes. Si a esto le sumamos como ha quedado aclarado anteriormente que solo las empresas de seguridad autorizadas pueden tratar y aportar evidencias a las Fuerzas de Seguridad del Estado y Autoridad Judicial, entonces llegamos a la conclusión que solo una empresa de seguridad auditora y con Peritos Judiciales de Evidencias Electrónicas puede extraer las imágenes del lícito penal, tratarlas y aportar las pruebas e informes que garanticen la prueba a juicio.
- Por todo lo anterior se deduce que:
- Solo una empresa de seguridad puede inscribir la instalación en la DGP.
- La instalación tiene que cumplir con la Ley de Seguridad Privada y la LOPD y esta será gestionada e inspeccionada por una empresa de seguridad. La ley Ómnibus exime de la instalación a las empresas de seguridad, pero no del cumplimiento del resto de la normativa de Seguridad Privada siempre que esta pueda generar algún aviso o denuncia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Además el nuevo Reglamento de Seguridad Privada de febrero de 2010 estipula que los CENTROS DE CONTROL están obligados a estar gestionados por Personal de Seguridad, entendiéndose por Centro de Control cualquier lugar donde se concentren las grabaciones de las Cámaras de Videovigilancia en edificios o establecimientos.
- Las imágenes en cuanto graban un evento denunciable pasan a ser de nivel alto, nuestro fin del fichero es poder demandar o reclamar daños o delitos a terceros.
- Las imágenes solo podrán ser manipuladas y extraídas por empresas de seguridad homologadas que dispongan de Peritos Judiciales autorizados para extracción y certificación de evidencias electrónicas.
- La aportación a juicio de estas imágenes solo podrán ser realizadas por los Peritos autorizados siguiendo todos los protocolos exigidos en la ley de enjuiciamiento y aportación de prueba de un delito.
- SI NO SE CUMPLE CON TODA LA LEGISLACIÓN, ENTONCES NUESTRO SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA ES INUTIL, SOLO SIRVE PARA QUE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES MULTEN AL PROPIETARIO DEL SISTEMA Y NO SE PUEDAN PRESENTAR EN NINGÚN PROCESO JUDICIAL.
Última modificación el martes, 29 de marzo de 2011 a las 19:10:06 horas.










